Sé que para dos espacios superiores cualesquiera $(X,\tau_X),(Y,\tau_Y)$ una función $f:X\to Y$ se dice que es continua en $X$ si $f^{-1}(V)\in\tau_X~\forall~V\in\tau_Y.$ Siguiendo tal definición la continuidad de una función $f:A(\subset X)\to Y$ en $D\subset A$ debería ser la siguiente: $f$ es continua en $D$ si $f|_{D}^{-1}(V)\in\tau_{X_D}~\forall$ $V\in Y$ donde $\tau_{X_D}$ es la topología en $D$ en relación con la topología $\tau_X$ en $X.$
¡Bueno! Vayamos al caso local. Dejemos que $x\in X.$ ¿No debería la continuidad de $f$ en $x$ sea la siguiente: $f$ es continua en $x$ si $f|_{\{x\}}:\{x\}\to Y$ es continua en $\{x\}?$
Pero con respecto a la topología relativa de $X$ la topología de $\{x\}$ es $\{\{x\},\emptyset\}$ que en término implica entonces independientemente de lo que $f$ ¡elegimos que es localmente continua dondequiera que se defina!
Entonces, ¿en qué me equivoqué?