La respuesta que aceptan es exacta, pero más se puede decir. En resumen $(C,10)$ no es el límite, pero podría ser algo parecido a" el (la décima parte de la orden) Cesaro límite. Y la serie no es summable (en el sentido usual de la palabra) y no (como es habitual) límite. Pero Cesaro summable (de orden $10$ si lo desea.)
Primero vamos a mover de la serie de secuencias. A partir de una serie de $ \sum a_i$ Tenemos una serie relacionada con $s_1,S_2,\cdots$ de las sumas parciales. Si esta secuencia converge a un valor de $v$ según la definición habitual decimos que la serie es una summable serie o convergente la serie. Ese valor es la suma o el límite y podríamos decir $v=(C,0). $ de lo Contrario, la serie es divergente.
Así que , por definición, una divergente la serie no tiene un límite. Hay buenas razones para que los convenios/definiciones. Pero también podemos definir el Cesaro transformación que convierte a $s_1,s_2,\cdots$ serie $\sigma_1,\sigma_2,\cdots$ y si esta nueva secuencia tiene un límite decimos que la serie original es Cesaro-summable con Cesaro suma $(C,1).$ (me quedo con su notación, aunque yo no soy amiga de ella).
Tenga en cuenta que $(C,2)$ no sería la Cesaro suma de los Cesaro suma sino el límite de la Cesaro transformación de la Cesaro transformación de la secuencia de $s_1,s_2,\cdots.$ Le podría aplicar el Cesaro transformar a las secuencias que se levantó en otras formas.
Si una serie es summable también es Cesaro summable y $(C,1)=(C,0)$. A veces, cuando la convergencia a $(C,0)=v$ es lento, la convergencia de la Cesaro transformar a $C(,1)=v$ es mucho más rápido.
El tema es innegable fresco. Lo útil que es, no sé.