Como se señaló anteriormente, para una función $f$ a ser Lebesgue - integral, la integral de su valor absoluto $|f|$ debe existir.
Esto es verdad no sólo para Lebesgue - integrales, pero siempre estamos integrando con respecto a una medida (en el sentido clásico); esto es una consecuencia de la definición de la integral (con respecto a una medida), que requiere que los $f$ tiene una integral convergente en ambos subconjuntos $f>0$$f<0$. Que no es el caso de la Lebesgue integral de $\displaystyle{\frac {\sin x} x}$.
El análogo en el caso discreto (tomando, por ejemplo, el conteo de medida en $\mathbb N$) es que la integrable funciones corresponden secuencias de $\{a_n\}$
tales que la serie $$\sum_n |a_n|<\infty.$$
La convergencia absoluta de la serie de garantías que podemos tomar la suma "en cualquier orden que nos gusta" y obtener el mismo valor (la integral). Este es exactamente el mismo para la integral con respecto a cualquier medida (Lebesgue en particular): Integrable funciones son aquellos en los que el valor de la integral no depende de la "orden de integración". Que no es el caso de
$$
\int_{\mathbb \R} \frac{\sin x} x\ dx.
$$
Su discreto analogía sería una serie como
$$
\sum_{n=1}^\infty (-1)^n \frac 1 n=\lim_{N\to\infty} \sum_{n=1}^N (-1)^n \frac 1 n
$$
que aunque converge, no convergen absolutamente, causando que rearrenging el orden de la suma le da diferentes valores (todos de los cuales podría reclamar el valor de la suma o integral). Por lo tanto, en aquellos casos en los que la integral no está definido.