En la página 60, Teoría de Conjuntos, Jech(2006),
5.9 Si $\{X_i : i \in I\}$ y $\{Y_i : i \in I\}$ son dos familias disjuntas tal que $|X_i| = |Y_i|$ para cada $i \in I$, entonces $|\cup_{i \in I}X_i| = |\cup_{i \in I}Y_i|$ [Usar AC]
Así es como va hasta aquí:
$|X_i| = |Y_i|$ implica que existe una función biyectiva $f_i: X_i \to Y_i$ para cada $i \in I$ ex ante. Dado que $\{X_i : i \in I\}$ es una familia disjunta, para cada $x \in \cup_{i \in I}X_i$, existe exactamente un $i \in I$ tal que $x \in X_i$. Entonces podríamos definir una función biyectiva $f:\cup_{i \in I}X_i \to \cup_{i \in I}Y_i$, por $f(x)=f_i(x)$, si $x \in X_i$.
No veo ninguna utilidad de AC en el problema 5.9, a diferencia del problema 5.10, en el cual $|\cup_{i \in I}X_i| = |\cup_{i \in I}Y_i|$ es reemplazado por $|\prod_{i \in I}X_i| = |\prod_{i \in I}Y_i|$. La razón es que sin AC, la cardinalidad de un producto cartesiano de conjuntos no vacíos es arbitraria.