Supongamos que $\mathbb{P}_0=(P,\leq_0)$ y $\mathbb{P}_1=(P,\leq_1)$ son ordenaciones parciales (en sentido débil, es decir, relaciones reflexivas y transitivas) sobre el mismo conjunto subyacente $P$ y tal que $\leq_0$ es más fuerte que $\leq_1$ es decir, $p\leq_0q$ implica $p\leq_1 q$ . Nótese que esto implica que cualquier $\leq_0$ -subconjunto denso $D$ de $P$ también es $\leq_1$ - y se ha vuelto más denso.
Supongamos, además, que siempre que $D$ es un $\leq_1$ -subconjunto abierto denso de $P$ También es $\leq_0$ -dense. Nótese que entonces, cualquier $M$ -Filtro genérico $G$ para $\mathbb{P}_0$ genera un $M$ -filtro genérico para $\mathbb{P}_1$ .
Mi pregunta es, ¿son $\mathbb{P}_0$ y $\mathbb{P}_1$ ¿equivalentes como nociones de forzamiento? La cuestión clave parece ser que la incompatibilidad no tiene por qué conservarse en el paso de $\leq_0$ a $\leq_1$ .