Si μ∗ es una medida externa, entonces definimos los conjuntos medibles en términos de μ∗; la medida es entonces definida como la restricción de la medida externa a los conjuntos medibles.
Para ser más explícitos: si tienes un σ-álgebra y una medida externa μ∗ en el álgebra, entonces decimos que un conjunto E es μ∗-medible si y solo si para cada A en el σ-álgebra, μ∗(A)=μ∗(A∩E)+μ∗(A∩E′).
Como dice Halmos en su libro Teoría de la medida,
Es bastante difícil entender intuitivamente el significado de ser μ∗-medible excepto a través de la familiaridad con sus implicaciones.
Una vez que tienes la definición de ser μ∗-medible, entonces deja que S sea el conjunto de todos los conjuntos medibles, y define la medida μ en S por μ(E)=μ∗(E) para todo $E\in S
.
En particular, esto vale para la medida de Lebesgue: si E es Lebesgue medible, entonces la medida de Lebesgue de E es igual a la medida externa de E,porquelamedidadeLebesguedeE$ está definida como la medida externa de E. Esto vale para cualquier medida de Lebesgue, no solo para medidas 0
.
El punto del teorema que mencionas antes es que tener medida externa cero implica que el conjunto es medible; esa es la parte no trivial de la afirmación (no que la medida de Lebesgue del conjunto sea entonces cero).