Yo no recibo ninguna respuesta a esta pregunta la primera vez, así que he tratado de reescribir partes de la misma. Si hay algo que salta a la mal con las preguntas que yo estoy pidiendo, por favor deje un comentario!
La lógica de primer orden es compatible con la noción de una "función". Además, si nos axiomatize la teoría de conjuntos utilizando la lógica de primer orden, entonces podemos obtener una "interna" de la noción de una función; en particular, una función es un tipo de conjunto.
Supongamos que queremos ser muy riguroso. Supongo que sería importante distinguir entre estos dos conceptos.
Cuestión A La Que Quiero. ¿Cuál es la más útil de la terminología aquí? Debemos referir a
- Funciones (una especie de conjunto) frente a metafunctions (un concepto lógico), o
- Funciones internas (una especie de juego) versus funciones (un concepto lógico)?
- Algo más?
Para el resto de esta pregunta, permite consulte "funciones internas" versus "metafunctions," sólo para dar énfasis.
Un par de ejemplos.
El powerset función de $x \mapsto \mathcal{P}(x)$ no puede ser visto como una función interna, porque el conjunto que codifica esta función sería "demasiado grandes". Por lo tanto powerset es un metafunction.
Supongo que cada función interna $f$ puede ser visto como un metafunction. Sin embargo, yo podría estar equivocado; lo si $f$ es indefinible?
Esto engendra las siguientes preguntas.
Pregunta II. Es cada función interna asociada con una metafunction? Por otra parte, dado un metafunction, ¿ alguna vez nos hablan de su "internalización"? Es decir, un conjunto que, esencialmente, que codifica metafunction? Y dada una función interna, ¿ alguna vez nos hablan de su "externalización"?
Pregunta III. Hacer algunas/todas las funciones internas no ser un metafunctions?
Y mi pregunta final es este.
Pregunta IV. Supongamos ahora elegir un "metatheory" (por ejemplo, PA) para el estudio de la teoría de conjuntos. ¿Este resultado en tres tipos de función? Y si es así, ¿cómo llamamos a estos tipos? (Metametafunctions?)