Estoy teniendo un poco de confusión en la nomenclatura de funciones en el análisis complejo. Si $f$ es un holomorphic función en el plano complejo y su dominio es el plano complejo, a continuación, se llama a una función completa.
Si $g$ es holomorphic en todas partes en el plano complejo, aparte de sus polos y su dominio es el plano complejo, entonces es una función de meromorphic.
Pero... Si $g$'s de dominio se extiende a la esfera de Riemann (y no tiene una singularidad esencial en el infinito) es una "función de meromorphic con dominio de la esfera de Riemann" o "holomorphic función con dominio de la esfera de Riemann" o una "función racional"?
Gracias!