A mí me parece que la definición de $H_\lambda$ (el conjunto de los conjuntos hereditaria de la cardinalidad menos de $\lambda$) en la página web, en el Cantor del Ático no es del todo correcta. A partir de la página:
$H_\lambda=\{x: |\operatorname{trcl}(x)|<\lambda\}$ donde $\operatorname{trcl}(x)$ denota la clausura transitiva de $x$.
Esto es correcto cuando se $\lambda$ es regular el cardenal, pero si $\lambda$ es singular, a continuación, la definición debería incluir cualquier cofinal subconjunto de $\lambda$ con un tamaño de menos de $\lambda$, que esta definición no. De hecho, si $\lambda$ es un singular cardenal, $A \subset \lambda$ es cofinal, y $|A| < \lambda$, debido a $A$, sus elementos, sus elementos, y así sucesivamente, todos tienen cardinalidad menos de $\lambda$, entonces debemos decir que el $A$ ha hereditario de cardinalidad menor que $\lambda$ si queremos que la terminología tener ningún sentido.
Creo que la definición más cercana de $H_\lambda$ que sería lo correcto es
$H_\lambda=\{x: \forall y \in \operatorname{trcl}(\{x\})\, (|y| <\lambda)\}$.
Mi pregunta para las Matemáticas.Se es si estoy en lo correcto que hay un error, y si es así, cuál es la mejor definición sería (para que yo pueda arreglar la página). En mi experiencia, $H_\lambda$ solo se utiliza cuando se $\lambda$ es regular, por lo que la definición actual podría ser fijado por la restricción a este caso, que es lo que Jech hace en los ejercicios del Capítulo 12. Por otro lado, la segunda definición que se propone arriba, tiene la característica de que se generaliza mejor para el caso de "hereditariamente en $P$" donde $P$ es una clase distinta de $\{y : |y| < \lambda\}$, creo. Podría haber una tercera definición, que es incluso mejor. ¿Cuál es el estándar? ¿Qué es mejor?