La mayoría de los autores definen las funciones de esta manera:
Dados los conjuntos $A$ y $B$ . Una relación es un subconjunto de $A\times B$ . Entonces, dada una relación $R$ definimos $Dom_R=\{x|(x,y)\in R\}$ y $Img_R=\{x|(y,x)\in R\}$ .
Entonces una función de $A$ a $B$ , $f:A\rightarrow B$ , es una relación con la propiedad de que cada elemento del dominio está relacionado exactamente con un elemento de la imagen, tal que $Dom_f=A$ y $Img_f\subseteq B$ .
Pues bien, si aceptamos esas definiciones, las funciones no son más que conjuntos especiales de pares ordenados (recordemos que las funciones son relaciones y, hasta donde yo sé, esto se enfatiza en la mayoría de los libros). Especificar el conjunto de entradas y el conjunto de salidas sólo es necesario cuando se describen funciones utilizando el axioma de la sustitución de ZFC, pero lo que realmente dicta cuál es el conjunto son sus elementos. Así, por ejemplo, la función \begin {align}f:{0,1\}& \rightarrow \mathbb {R} \\0 & \mapsto2\\1 & \mapsto 3 \end {align} y la función \begin {align}g:{0,1\}& \rightarrow \{2,3\} \\0 & \mapsto2\\1 & \mapsto 3 \end {align} son iguales, ya que ambos son el conjunto $\{(0,2),(1,3)\}$ . El caso es que $g$ se considera una suryección mientras que $f$ no lo es. Y esto es realmente un problema.
Además, el concepto de gráfico de una función $Gr(f)$ que es el conjunto $\{(x,f(x))|x\in Dom_f\}$ pierde su sentido, ya que la gráfica sería la propia función.
No sería mucho mejor definir la función como un triple ordenado $(A,B,f)$ , donde $A$ es el dominio, $B$ el codominio y $f$ la relación con las propiedades descritas anteriormente? Es diferente, ya que $f$ en sí mismo no sería una función, sino sólo el triple ordenado. Entonces podríamos definir $Gr((A,B,f)):=f$ . En este caso, la gráfica de la función sería una relación en lugar de la función. Además, la notación $f:A\rightarrow B$ podría seguir utilizándose para describir $(A,B,f)$ .
Para forzar que la función sea una relación, tendríamos que definir la relación de la misma manera: la relación también sería una triple ordenada $(A,B,R)$ , donde $R \subseteq A\times B$ . Pero en este caso, la relación no es un conjunto de pares ordenados, sino el "gráfico de la relación".
La tercera y última opción es definir tanto la relación como la función como un conjunto de pares ordenados, como es habitual. Pero aunque la inyectabilidad es una propiedad de una función, la subjetividad sería más bien una relación entre una función $f$ y otro conjunto dado $B$ llamado codominio.
¿Lo estoy entendiendo bien? Si es así, ¿cuál es la mejor manera de definir la función? ¿Definir la función no como una relación sino como un triple o definir la relación no como un conjunto de pares ordenados sino como un triple? ¿O otra opción?
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La forma correcta de definir una función es como un triple $(A,f,B)$ donde $A$ es el dominio, $B$ es el codominio, y $f\subseteq A\times B$ satisfaciendo las condiciones conocidas.
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Depende del contexto en el que se trabaje. En la teoría del juego, las funciones se identifican como subconjuntos especiales de $A\times B$ . En la teoría de las categorías $f:=\langle A,G_f,B\rangle$ es una función con dominio $A$ , codominio $B$ y gráfico $G_f\subseteq A\times B$ . En mi opinión, la mejor estrategia es simplemente acompañar estas diferencias (dominadas).
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También para un conjunto $A$ se puede definir el dominio (y el codominio). $A$ no se exige que sea una relación para ello: $x\in\text{Dom}(A)$ si $\langle x,y\rangle\in A$ para algunos $y$ .
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Drhab. El problema es que, en la teoría del conjunto, parece que la subjetividad se trata como una propiedad de la función. Y supongo que eso sería un error...
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@drhab: ¿Qué? ¿Cómo estás definiendo $\langle x,y\rangle$ ?
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@MPW Como un par ordenado.
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Puede "parecer". Sin embargo, en la sustitución/sustitución, por ejemplo, la subjetividad de una función $f$ no se aplica realmente. Sólo se dice que la colección $\{f(a)\mid a\in A\}$ es por axioma un conjunto. Esta formulación evita la subjetividad. Cuando las "funciones" se identifican con "gráficos de funciones", el concepto de "subjetividad de una función" deja de existir.
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Ver es.wikipedia.org/wiki/