He visto una definición que dice que dada una función $f:X \to Y$ el ámbito natural de $f$ es el mayor subconjunto posible $D \subseteq X$ para los que la norma que define $f$ es válido.
Por lo que tengo entendido, el $X$ en $f:X \to Y$ debe ser el dominio de $X$ . Supongamos que $D$ es un subconjunto de $X$ pero no es $X$ entonces eso parece implicar que hay al menos un elemento en $X$ no en $D$ . Pero si $X$ contiene un elemento que no está en el dominio de $f$ entonces no podemos escribir $f:X \to Y$ . Si tal subconjunto $D$ existe y no es $X$ lo que implica $f$ no es una función en primer lugar.
Mi pregunta es: ¿es errónea esta definición? O, escrita en notación de flecha, ¿es aceptable para $X$ sea un conjunto que contenga el dominio, aunque no sea el dominio de la propia función?