Dadas dos categorías $I$ y $J$ decimos que colimes de la forma $I$ conmutar con los límites de la forma $J$ en la categoría de conjuntos, si para cualquier functor $F : I \times J \to \text{Set}$ el mapa canónico $$\textrm{colim}_{i\in I} \text{lim}_{j\in J} F(i,j) \to \textrm{lim}_{j\in J} \text{colim}_{i\in I} F(i,j)$$ es un isomorfismo.
Los ejemplos estándar son: a) los colímites filtrados conmutan con límites finitos y b) los colímites tamizados conmutan con productos finitos. (Estas afirmaciones pueden considerarse definiciones de las categorías $I$ se filtran o tamizan respectivamente, pero ambos términos tienen definiciones independientes para las que estos resultados de conmutación son proposiciones). Un tercer ejemplo, menos conocido, es tomar $I$ un grupo finito y $J$ una categoría cofiltrada, es decir, si $G$ es un grupo finito y $X_j$ es un sistema inverso de $G$ -entonces el mapa canónico $$(\varprojlim_{j\in J} X_j)/G \to \varprojlim_{j \in J}(X_j/G)$$ es un isomorfismo.
Ahora bien, todos estos ejemplos son fáciles de demostrar por separado ( aquí es una prueba de la $G$ -set result, por ejemplo) pero no veo ningún patrón unificador. ¿Existe un criterio sencillo para saber cuándo $I$ -colimita y $J$ -¿los límites conmutan en la categoría de conjuntos?
[Nota: Es cierto que $I$ es filtrada (resp. tamizada) si y sólo si para todo finito (resp. finito discreto) $J$ el functor diagonal $I \to I^J$ es definitiva; pero no creo que por arbitrariedad $I$ y $J$ si la diagonal $I \to I^J$ es definitivo, entonces $I$ -colimita el viaje con $J$ -límites. Si me equivoco y esa condición en la diagonal es realmente suficiente para la conmutación: ¿por qué? y ¿es también necesaria?]