Incluí la teoría de las categorías en las etiquetas para obtener comentarios de la comunidad de la lógica categorial. No hace falta decir que esto no es realmente teoría categorial.
Un semigrupo puede definirse como un modelo teórico de conjuntos $S$ de la firma
- ordenar $U$
- símbolo de función $f : U \times U \rightarrow U$
tal que $$S \models \forall x,y,z \in U : f(x,f(y,z))=f(f(x,y),z).$$
Alternativamente, podría definirse como un modelo teórico de conjuntos de la firma
- ordenar $U$
- símbolo de función $f : U \times U \rightarrow U$
- axioma $\forall x,y,z \in U : f(x,f(y,z))=f(f(x,y),z).$
¿Es mejor o más correcto cualquiera de los dos enfoques? En términos más generales: ¿deben considerarse los axiomas como parte de la firma?