La mayoría de las veces que hablamos de las derivadas parciales de una función $f:D\subset{R^2}\rightarrow{R}$ pedimos el dominio $D$ para ser un conjunto abierto de $R^{2}$ . En mi opinión esto es muy restrictivo por lo que creo que, para determinar digamos la $\partial_1f(x_0,y_0)$ sería suficiente para el conjunto $D$ para incluir un segmento de línea horizontal que contenga el punto $(x_0,y_0)$ . Para el siguiente ejemplo, sería: $$\lim_{t\to x_0}\frac{f(t,y_0)-f(x_0,y_0)}{t-x_0}=\partial_1f(x_0,y_0)$$ que en realidad significa: $$\lim_{t\to x_0^+}\frac{f(t,y_0)-f(x_0,y_0)}{t-x_0}=\partial_1f(x_0,y_0)$$
Lo mismo, podemos deducir para $\partial_2f(x_0,y_0)$ y así sucesivamente. Mi pregunta es si se me escapa algo o hay algo que no se entiende bien... Gracias.