No entiendo por qué las dos definiciones siguientes de los regímenes de grupo son equivalentes:
$Def\space 1$ : Dejemos que $S$ sea un esquema. Un esquema de grupo sobre $S$ es un $S$ -sistema $G$ equipado con $S$ -mapas $m:G\times_SG\to G$ y $i:G\to G$ satisfaciendo algunas identidades y asociatividades naturales.
$Def\space2$ : Dejemos que $S$ sea un esquema. Un esquema de grupo sobre $S$ es un $S$ -sistema $G$ tal que para cualquier $S$ -sistema $S^\prime$ el conjunto $G(S^\prime)={Hom}_S(S^\prime, G)$ tiene una estructura de grupo funtorial en $S^\prime$ .
La segunda definición proviene de la observación de las notas de Brian Conrad sobre las variedades abelianas. No estoy seguro de si he entendido mal alguna parte. Ahora estoy confundido sobre por qué la segunda definición implica la primera. Espero su respuesta. Gracias