He encontrado la siguiente definición de dominio de holomorfia en varios lugares.
Def1: Un conjunto abierto conectado $\Omega$ en el espacio complejo n-dimensional ${\mathbb{C}}^n$ se llama dominio de holomorfía si no existen conjuntos abiertos no vacíos $U \subset \Omega$ y $V \subset {\mathbb{C}}^n$ donde $V$ está conectado, $V \not\subset \Omega$ y $U \subset \Omega \cap V$ tal que para toda función holomorfa $f$ en $\Omega$ existe una función holomorfa $g$ en $V$ con $f = g$ en $U$ .
Por lo que entiendo, intuitivamente hablando, $\Omega$ es un dominio de holomorfía si podemos encontrar una función $g$ que es holomorfa en $\Omega$ de manera que no pueda extenderse más allá de los límites de $\Omega$ . Pensando ingenuamente, habría escrito la siguiente definición para el dominio de la holomorfía.
Def2: Un conjunto abierto conectado $\Omega\subset \mathbb{C}^n$ es un dominio de holomorfía si existe un $g$ que es homológo en $\Omega$ tal para que cualquier abierto $V\subset \mathbb{C}^n$ con $V\cap \partial\Omega\neq\phi$ no hay ninguna función holomórfica $F$ en $V$ con $F\vert_{V\cap\Omega}=g\vert_{V\cap\Omega}$ .
Podría alguien explicarme la necesidad de la definición más complicada 1.