Algunas personas utilizan la definición de función en este sentido:
Una función de $X$ a $Y$ es un ordenó el triple $(X,f,Y)$ , donde $f\subseteq X\times Y$ y para cada $x\in X$ hay un único $y\in Y$ cumpliendo con $(x,y)\in f$ .
(Se pueden encontrar algunos ejemplos de textos que utilizan esta definición si se intenta buscar función triple ordenada o algo similar en Google Books).
Esto es básicamente lo mismo que decir:
Consideramos dos funciones $f\colon X\to Y$ , $g\colon Z\to W$ sean iguales si (y sólo si) $X=Z$ , $Y=W$ y $f(x)=g(x)$ para cada $x\in X$ .
Así, para que dos funciones sean iguales, deben tener el mismo codominio.
(Una consulta de búsqueda razonable para encontrar algún texto que incluya esto podría ser "dos funciones" igual .)
Hay muchas situaciones en las que esta distinción carece de importancia, por lo que las funciones $\sin \colon \mathbb R \to \mathbb R$ y $\sin \colon \mathbb R \to [-1,1]$ suelen considerarse iguales. (Y el son lo mismo según la definición en el OP. Si utilizamos la definición como "la función es un subconjunto de $X\times Y$ tal que...", entonces una función es efectivamente igual a su gráfica).
Pero también hay situaciones en las que las distinciones son importantes, por ejemplo, al hablar de funciones suryectivas sólo tiene sentido si se especifica el codominio. (Así que si usas la definición del OP, tendrías que considerar la subjetividad como una propiedad del par $(f,Y)$ es decir, una función y un conjunto que contiene el rango de esta función, en lugar de una propiedad de la función $f$ .)
El artículo de la Wikipedia también tiene una sección sobre definiciones alternativas de una función . Por si acaso el artículo se reorganiza en el futuro, también añado un enlace a la revisión actual.
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No se puede recuperar $Y$ del gráfico, sólo la imagen $f(X)$ . Si todas las funciones fuesen sus gráficas entonces todas estarían en.
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En algunos contextos no hay diferencia: la función es su gráfico. Sin embargo, en la mayoría de los contextos, la elección de $Y$ y que no se puede recuperar del conjunto de pares ordenados. Por lo tanto, tenemos que especificar tanto el conjunto de pares ordenados y el codominio $Y$ . (Por ejemplo, la subjetividad no tiene sentido sin el rango y el codominio, y sólo el primero es recuperable a partir del conjunto de pares ordenados). Y si se permiten funciones parciales, de modo que el dominio no tiene por qué ser todo el $X$ pero necesita llevar un registro del conjunto "fuente", entonces debe especificar los tres $X,f$ y $Y$ .
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Creo que tenemos este tipo de discusión al menos dos veces al año en el sitio.
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@AsafKaragila: ¿La historia siempre encuentra la manera de repetirse?