Creo que los autores son algo inconsistentes en lo que entienden por el dominio de un operador. Ignoremos por ahora las condiciones de contorno y centrémonos en el orden de suavidad.
- El dominio de $(-\Delta)^s$ como operador en $L^2$ es un espacio de Sobolev de orden $2s$ . De hecho, $s$ fracción del Laplaciano es como $2s$ derivados.
- El dominio de $(-\Delta)^s$ como operador de un espacio a su espacio dual es un espacio de Sobolev de orden $s$ . Esto se debe a que $\langle (-\Delta)^s f,g\rangle = \langle (-\Delta)^{s/2} f,(-\Delta)^{s/2} g\rangle$ por lo que tener $s/2$ fracción de Laplaciano (por lo tanto $s$ parte del gradiente) es suficiente.
Cuando se dice que por la densidad, $(-\Delta)^s$ puede ampliarse a $\mathbb{H}^s$ Esto significa que como operador de $\mathbb{H}^s$ a $(\mathbb{H}^s)'$ . De hecho, esto se puede ver en la definición de $\mathbb{H}^s$ : si $u=\sum u_k \varphi_k$ entonces $(-\Delta)^su = \sum u_k \lambda_k^s\varphi_k$ que generalmente no está en $L^2$ desde $\sum |u_k|^2\lambda_k^{2s}$ no tiene por qué ser finito.
Un operador que mapea $\mathbb{H}^s$ en $L^2$ es $(-\Delta)^{s/2}$ . Cuando escriben $\operatorname{Dom}(-\Delta)^{s/2}$ la media como operador en $L^2$ .
Resumen:
- cuando dicen "dominio es", léalo como un operador en $L^2$
- cuando dicen "puede extenderse a", léelo como un operador en el espacio dual.