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Directiva INSPIRE Cobertura del suelo

Tengo una duda sobre la directiva INSPIRE. En caso de que un Estado miembro de la UE no tenga cartografía de Land Cover, ¿está obligado a producirla?

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Joe Puntos 16

No soy la mejor persona para interpretar la legislación de la UE, pero en las primeras páginas de la directiva INSPIRE http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:108:0001:0014:EN:PDF puedes leer:

(13) La presente Directiva no debe establecer requisitos para la recogida de nuevos datos, o para la comunicación de dicha información a la Comisión, ya que esas cuestiones están reguladas por otra legislación relacionada con el medio ambiente.

Así, si un Estado miembro no dispone de datos para producir servicios conformes a INSPIRE, la directiva INSPIRE no obliga a adquirir dichos datos. Sin embargo, otra legislación puede exigirlo. Cuando se recojan nuevos datos, deberá hacerse para que los servicios INSPIRE sean compatibles (artículo 6).

  1. Los Estados miembros velarán por que todos los conjuntos de datos espaciales recientemente recogidos y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de datos espaciales de datos espaciales estén disponibles de conformidad con las normas de mencionadas en el apartado 1 en un plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos y servicios de datos espaciales aún en uso estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los conjuntos de datos espaciales estarán disponibles de conformidad con de conformidad con las normas de ejecución, ya sea mediante la adaptación de conjuntos de datos espaciales existentes o mediante los servicios de transformación la letra d) del apartado 1 del artículo 11.

Si lo que quiere decir es que falta cartografía y que algún estado miembro tiene datos para producir un servicio de visualización sobre la cobertura del suelo, entonces mi interpretación es que el estado miembro está obligado a producir dicho servicio.

Artículo 11 1. Los Estados miembros establecerán y gestionarán una red de los siguientes servicios para los conjuntos y servicios de datos espaciales para los que metadatos se hayan creado de conformidad con la presente Directiva: ... b) servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar acercarse o alejarse, desplazarse o superponer conjuntos de datos espaciales visibles y mostrar la información de la leyenda y cualquier contenido pertinente de los metadatos; ...

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