Dejemos que $X$ sea un espacio topológico. La suspensión de $X$ es el espacio topológico $SX = X\times[0,1]/\sim$ donde $(x_1, 0) \sim (x_2, 0)$ y $(x_1, 1)\sim (x_2, 1)$ para todos $x_1, x_2 \in X$ .
Dejemos que $p : X\times I \to SX$ sea la proyección. Obsérvese que $p(X\times[0, 1))$ y $p(X\times(0, 1])$ son subconjuntos abiertos contractibles de $SX$ y su intersección es homotópicamente equivalente a $X$ . ¿Es suficiente la existencia de tales conjuntos para caracterizar los espacios topológicos que surgen como suspensiones? Es decir,
Si $Y$ es un espacio topológico conexo y $U, V \subset Y$ son subconjuntos abiertos contractibles con $U\cup V = Y$ y $U\cap V$ equivalente en homotopía a $X$ es $Y$ equivalente en homotopía a $SX$ ?