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Un enlace dice:
Cualquier tipo de estructura algebraica sobre subconjuntos de $S$ que se define puramente en términos de propiedades de cierre se conservará bajo intersección. Algunos ejemplos son las -álgebras, los -sistemas, los -sistemas o las clases monótonas de subconjuntos.
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Nótese, sin embargo, que esto no se aplica a las semibalgebras, porque las semibébras no se definen puramente en términos de propiedades de cierre de cierre ( la condición en $A^c$ no es una propiedad de cierre ).
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$S$ se dice que es una semiálgebra si es cerrada bajo la intersección y si los complementos pueden escribirse como uniones finitas y disjuntas:
- Si $A,BS$ entonces $ABS$ .
- Si $AS$ entonces existe una colección finita y disjunta $\{B_i:iI\}S$ tal que $A^c=_{iI} B_i$ .
En "la condición sobre $A^c$ no es una propiedad de cierre",
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¿qué significa "la condición de una operación de conjunto como la toma de complemento no es una propiedad de cierre"?
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¿Qué significa "propiedades de cierre"?
¿Cómo ves que la familia de semialgebras (también conocidas como semianillos) de conjuntos no es cerrada bajo intersección?
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Michael Greinecker también comentó: La familia de semianillos de un conjunto no son cerradas bajo intersecciones.
Por cierto, si estoy en lo cierto el concepto de semi-álgebra de conjuntos es el mismo que el de semi-anillo de conjuntos en Wikipedia .
Gracias y saludos.