Todo deje $(\mathscr{C}, \otimes, \mathbf{1})$ ser una categoría monoidal (he suprimido unitors y asociador por simplicidad).
La definición habitual de un rígido categoría monoidal se realiza en dos pasos: 1) Definición de lo que significa la derecha y la izquierda dual objetos para un objeto de $X$. 2) Todos los objetos tienen la derecha y la izquierda duales. También exigimos la rigidez axiomas como una condición de coherencia. Mi primera pregunta es la siguiente:
La rigidez pone un extra de estructura, dualizable los objetos, en la $\mathscr{C}$. Nuevas estructuras deben respetar las viejas estructuras. Por lo que el la pregunta es el derecho de doble functor, $*$, un monoidal functor? Es debe ser!
Así que he investigado y encontrado que $*$ puede ser definida como un monoidal functor $*:(\mathscr{C}, \otimes)\to (\mathscr{C}^\text{op}, \otimes^\text{op})$ donde $\otimes^\text{op}$ es un bifunctor como $\otimes$ tal que $X\otimes^\text{op} Y=Y\otimes X$. Esto hace perfecto sentido para mí, pero quiero asegurarme de que es la verdad.
Ahora pasemos a la segunda pregunta: Supongamos $\mathscr{C}$ tiene un trenzado de la estructura (quitar rigidez). Trenzado $\sigma$ es en sí misma una transformación natural entre el bifunctors $\otimes$ $\otimes^\text{op}$ tanto definir como $\mathscr{C}\times \mathscr{C}\to \mathscr{C}$.
¿En qué sentido el trenzado estructura respeta el producto tensor estructura? Dudo mucho que $\sigma$ puede ser definida como un monoidal functor! La manera correcta, creo, debe ser el tratamiento de $\sigma$ como monoidal transformación natural. Pero, ¿cómo exactamente?
Lo intenté, pero no puede encontrar nada razonable. ¿Alguien puede arrojar algo de luz sobre esto?