Por favor, considere las siguientes definiciones:
R: Supongamos $d$ $e$ son métricas en un conjunto $X$. A continuación, $d$ $e$ son topológicamente equivalentes métricas si y sólo si la identidad de las funciones de la $(X,d)$ $(X,e)$e de $(X,e)$ $(X,d)$son continuos.
B: Supongamos $(X,d)$ $(Y,e)$ son espacios métricos. A continuación, $X$ $Y$ son homeomórficos o topológicamente equivalentes si y sólo si, existe una bijective función de $f:X \rightarrow Y$ que es continua y tiene continua inversa; esta función es llamada una homeomorphism.
C: Supongamos $d$ $e$ son métricas en un conjunto $X$. Si $d$ $e$ son topológicamente equivalentes, entonces, ciertamente, $(X,d)$ $(X,e)$ son homeomórficos, porque la identidad de la función $I_{d,e}:(X,d) ]\rightarrow (X,e)$ es continua y tiene un continuo inverso $I_{e,d}:(X,e) \rightarrow (X,d)$. Sin embargo, lo contrario no tiene que ser verdadero
En la definición de C, es específicamente mencionado que a la inversa no tiene que ser verdadero. Supongo, por la palabra : conversar, el autor, implica : si $(X,d)$ $(X,e)$ son homeomórficos, a continuación, $d$ $e$ son topológicamente equivalentes.
Yo la razón esta de la siguiente manera: no puede existir bijective función de $f:X \rightarrow Y$ que es continua y tiene continua inversa; pero que no es la función identidad. Por lo tanto, $d$ $e$ no necesita ser topológicamente equivalentes a pesar de $(X,d)$ $(X,e)$ son homeomórficos.
Es esto correcto?
Gracias